miércoles, 27 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 52: RÉGIMEN DE VISITAS PARENTALES

 

El RÉGIMEN DE VISITAS PARENTALES aplica cuando uno de los padres se queda con la tenencia del menor, y el otro solo tendrá derecho a un régimen de visitas.

Generalmente, ya sea por decisión de la pareja o de un juez de familia, es la madre quien se queda con la custodia del o los hijos (as); mientras que el padre es quien los visita con regularidad. Para ejercer a cabalidad e incluso mejorar el régimen de visitas, se recomienda que el progenitor se encuentre al día con el pago de los aportes mensuales por concepto de pensiones alimenticias.

El régimen de visitas parentales puede suspenderse cuando existe violencia psicológica, física o sexual debidamente probadas y judicializadas.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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