Las PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA son aquellas que, debido a sus condiciones biológicas y/o sociales, requieren un trato diferenciado y especializado tanto a nivel público como privado, ciertas rebajas o exoneración de tributos, mayores garantías de acceso a la justicia y servicios básicos, entre otros.
Este segmento poblacional está conformado por: adultos mayores, niñas – niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
Todo esto al amparo del Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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