miércoles, 27 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 51: SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

El SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS ampara al comprador de un bien (mueble o inmueble), cuando la cosa vendida presenta vicios ocultos.

Vicios ocultos son los daños o defectos de la cosa vendida que ya existían en el momento de la compraventa, no fueron manifestados expresamente por el vendedor y son de tal naturaleza que no permiten el uso normal de la cosa o merman su calidad.

En estas condiciones el comprador tiene derecho: 1.-la rescisión del contrato de compraventa; o, 2.-Rebaja proporcional del precio del bien objeto de la compraventa. Todo esto se puede realizar de mutuo acuerdo o mediante un juicio ordinario de acción redhibitoria. 

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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