viernes, 15 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 14: FILMACIÓN DE AGENTES DE TRÁNSITO Y OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La ciudadanía SÍ PUEDE FILMAR a los AGENTES DE TRÁNSITO o cualquier otro servidor público en funciones, como prueba ante la inconformidad de un procedimiento o incluso abuso de autoridad.

Agentes de tránsito, policías, militares y otros servidores son funcionarios públicos o agentes del Estado, por ende, sus actos son de carácter público. Esto de conformidad con el art. 471 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, los servidores públicos tienen el deber de identificarse y explicar legalmente en qué se basan para imponer multas, boleta o sanciones de cualquier tipo.

Las filmaciones o fotos son prueba, para impugnaciones ante la autoridad competente. 

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

QUITO - ECUADOR  

 

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