domingo, 17 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 23: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Cuando una persona fallece se abre la SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE. Los herederos legítimos podrán tomar posesión sobre los bienes, derechos y obligaciones transmisibles. La sucesión puede ser vía testamento o por mandato de la Ley, lo que sería intestada o abintestato.

Son herederos legítimos el cónyuge sobreviviente y los hijos; a falta de estos los padres y hermanos; y si no existe ninguno de estos, sucederán los sobrinos y finalmente el Estado.

La posesión efectiva de los bienes hereditarios puede realizarse ante un Juez o un Notario Público; nadie podrá ser privado de su herencia excepto los declarados indignos mediante sentencia ejecutoriada.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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