domingo, 17 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 22: EL MANDATO JURÍDICO

Cuando una persona no puede o no desea administrar directamente sus negocios o comparecer ante instituciones y/o autoridades administrativas o judiciales (ya sea por razones de salud, distancia, falta de tiempo, etc.), podrá encomendar o comisionar a otra persona que lo realice en su nombre y representación, ya sea mediante PODER GENERAL, PODER ESPECIAL, PROCURACIÓN JUDICIAL, CARTA DE AUTORIZACIÓN O CARTA PODER.

El mandato jurídico está expresamente estipulado en los arts. 2020 y 2027 del Código Civil en vigencia.

Se exceptúa esta representación en los casos y condiciones en que la Ley determina ciertos actos y contratos como ‘personalísimos’.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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