martes, 26 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 43: LA LETRA DE CAMBIO

La LETRA DE CAMBIO es un título valor muy eficaz para garantizar el pago de una deuda (ya sea por préstamo de dinero entre particulares; accidentes de tránsito; pensiones alimenticias; pago de haberes laborales, etc.); siempre y cuando reúna tres condiciones:

1.-Su contenido corresponda a lo determinado en el Art. 114 del Código de Comercio (que esté bien ‘llenada’)

2.-Que el deudor entregue copia de sus documentos de identidad personales y, además, una copia certificada (por la empresa o en una notaría pública) de un servicio básico suyo (agua, luz, telefonía o internet) para saber dónde citarlo en caso de incumplimiento.

3.-Que el deudor presente antes de firmar la Letra de Cambio, evidencia certificada de poseer bienes raíces y/o vehículos a su nombre.  

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

QUITO - ECUADOR 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario