lunes, 26 de enero de 2026

LECCIÓN NRO. 106: MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

Las MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA corresponden a un nuevo concepto jurídico establecido a nivel constitucional.

En el caso de nuestro país están contempladas en el Art. 11, numeral 2, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador.

Son medidas destinadas u orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, sociales, culturales o económicas que los afectan; así como impulsar acciones legislativas y administrativas de carácter temporal con el propósito de remediar situaciones de desventaja, exclusión o discriminación de un grupo humano.

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LECCIÓN NRO. 105: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente.

Estos derechos, libertades y garantías están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 2; y, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2.

La persona que incumpla estas disposiciones puede incurrir en los delitos de discriminación y actos de odio.

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LECCIÓN NRO. 104: LA ÉTICA LAICA PÚBLICA

La ÉTICA LAICA PÚBLICA es un principio jurídico de administración del Estado y ejercicio de los derechos, libertades y garantías legales; establecida en el Art. 3, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, y además en los Tratados y Convenios Internacionales.

El laicismo es una corriente filosófica, política y jurídica que nace en 1789 de la mano de la Revolución Francesa, cuyo planteamiento central es la separación de la Iglesia y el Estado, de la Moral y el Derecho.

El Estado y la sociedad deben respetar todas las religiones y filosofías, a creer en Dios, así como ser ateo; ser católico, evangélico, islamista, agnóstico, etc., sin que se afecten los derechos y deberes ciudadanos.

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lunes, 29 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 103: CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA es un contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para impulsar operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

La compañía debe constituirse mediante escritura pública, ser administradas por un Presidente, Gerente y Comisarios, con una razón social única e irrepetible y ser registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Existen seis tipos de compañías: Compañía en nombre colectivo; Compañía en comandita simple y dividida por acciones; Compañía de responsabilidad limitada; Compañía anónima; Compañía de economía mixta; y, Compañía accidental o cuentas en participación.

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LECCIÓN NRO. 102: LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN ECUADOR

La SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una empresa mercantil que está constituida por una o más personas.

La conformación de una S.A.S puede realizarse mediante Contrato Privado o Escritura Pública.

El o los socios de una S.A.S deberán abrir una cuenta en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obtener firmas electrónicas, inscribir el contrato o acta y esperar su aprobación.

La constitución de una S.A.S se recomienda, principalmente, cuando existe un solo socio o accionista, es decir se trata de una empresa unipersonal; y así la persona interesada pueda obtener la personería jurídica respectiva. 

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LECCIÓN NRO. 101: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO

La SOCIEDAD DE HECHO o también denominada Sociedad Civil de Hecho, es un contrato realizado entre dos o más personas naturales y/o jurídicas con el fin de obtener beneficios económico – patrimoniales respecto de un negocio en común.

La Sociedad de Hecho se constituye con la redacción del estatuto contemplado en la minuta firmada por un profesional del derecho; posteriormente deberá elevarse a escritura pública en una notaría y finalmente registrarse en el Registro Mercantil.

Con una Sociedad de Hecho se pueden emprender negocios como, por ejemplo, de venta de electrodomésticos, comidas, prestación de servicios civiles, importaciones, etc. Su administración es sencilla.

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martes, 2 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 100: DERECHOS DE LAS PERSONAS

Los DERECHOS DE LAS PERSONAS nacen de distintas fuentes. Existen los DERECHOS NATURALES (‘Ius-naturalismo), anteriores al derecho escrito, como la vida, la libertad, la salud y la reproducción que son intrínsecos al ser humano y, por ende, no pueden ser otorgados por el Estado, tan solo reconocidos.

Existen los DERECHOS POSITIVOS (Ius-positivismo), es decir normas escritas por un órgano público legítimo, por ejemplo, la Constitución de las repúblicas en el mundo o la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos han sido conquistados socialmente a lo largo de siglos y milenios.

En cualquier caso, los DERECHOS DE LA PERSONA siempre son progresivos y nunca regresivos. 

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