miércoles, 11 de febrero de 2026

LECCIÓN NRO. 109: LÉXICO ANEXO DE LOS CÓDIGOS Y LEYES

El LÉXICO ANEXO DE LOS CÓDIGOS Y LEYES es un conjunto de términos y definiciones de cómo debe interpretarse tal o cual palabra en el marco del derecho positivado.

Así, por ejemplo, las leyes que tratan sobre salud y medicina tienen su propio ‘diccionario’ adjunto a la norma, para que tanto el legislador, jueces, fiscales, abogados y la sociedad sepan con exactitud cuál es el significado.

Desde luego esto no puede contradecir por completo a las definiciones lingüísticas de la RAE y del Diccionario Jurídico Elemental, sino y simplemente completar o complementar un significado para mejor resolver en cuestiones de derecho y justicia. 

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LECCIÓN NRO. 108: EL DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL

El DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL elaborado por el jurisconsulto Guillermo Cabanellas de Torres fue publicado por primera vez en el año de 1979.

Es un gran compendio de lexicografía del derecho hispanoamericano que define con precisión las palabras más utilizadas en el mundo de la abogacía, tribunales, juzgados y notarías.

Su uso permite conocer a fondo la etimología del derecho, interpretar las leyes y normas actuales, y direccionar el ejercicio profesional en pos de la justicia.

En lo posterior, el Diccionario Jurídico Elemental ha sido editado, corregido y aumentado por su hijo, Guillermo Cabanellas de las Cuevas.

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LECCIÓN NRO. 107: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA

El DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA editado por la RAE (Real Academia Española) es un instrumento lingüístico de gran ayuda para el conocimiento y ejercicio del derecho, ya sea por parte de jueces, abogados e incluso estudiantes de leyes y el público en general.

El diccionario de la RAE lo podemos encontrar en sus versiones impresa y digital, siendo la última y más avanzada la número 23 correspondiente al mes de octubre del año 2014 y que cuenta con 93.111 palabras.

El uso de este diccionario es muy importante pues permite definir con exactitud cada palabra y su significado, evitando así confusiones (intencionales o involuntarias), distorsiones, engaños y estafas.

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lunes, 26 de enero de 2026

LECCIÓN NRO. 106: MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

Las MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA corresponden a un nuevo concepto jurídico establecido a nivel constitucional.

En el caso de nuestro país están contempladas en el Art. 11, numeral 2, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador.

Son medidas destinadas u orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, sociales, culturales o económicas que los afectan; así como impulsar acciones legislativas y administrativas de carácter temporal con el propósito de remediar situaciones de desventaja, exclusión o discriminación de un grupo humano.

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LECCIÓN NRO. 105: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente.

Estos derechos, libertades y garantías están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 2; y, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2.

La persona que incumpla estas disposiciones puede incurrir en los delitos de discriminación y actos de odio.

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LECCIÓN NRO. 104: LA ÉTICA LAICA PÚBLICA

La ÉTICA LAICA PÚBLICA es un principio jurídico de administración del Estado y ejercicio de los derechos, libertades y garantías legales; establecida en el Art. 3, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, y además en los Tratados y Convenios Internacionales.

El laicismo es una corriente filosófica, política y jurídica que nace en 1789 de la mano de la Revolución Francesa, cuyo planteamiento central es la separación de la Iglesia y el Estado, de la Moral y el Derecho.

El Estado y la sociedad deben respetar todas las religiones y filosofías, a creer en Dios, así como ser ateo; ser católico, evangélico, islamista, agnóstico, etc., sin que se afecten los derechos y deberes ciudadanos.

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lunes, 29 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 103: CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA es un contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para impulsar operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

La compañía debe constituirse mediante escritura pública, ser administradas por un Presidente, Gerente y Comisarios, con una razón social única e irrepetible y ser registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Existen seis tipos de compañías: Compañía en nombre colectivo; Compañía en comandita simple y dividida por acciones; Compañía de responsabilidad limitada; Compañía anónima; Compañía de economía mixta; y, Compañía accidental o cuentas en participación.

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