Cuando se realiza un CONTRATO DE ARRIENDO hay que tener en cuenta, entre otros aspectos de la Ley de Inquilinato, lo siguiente: 1. Predios urbanos mínimo 2 años de tiempo de arriendo; 2. El precio mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo predial del bien inmueble; y; 3. Si el canon mensual es superior a un salario básico, debe ser notariado el contrato, caso contrario solo firman los comparecientes. Es importante asesorarse y evitar inciertos litigios futuros.
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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