sábado, 16 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 20: PATRIMONIO FAMILIAR

Para garantizar la supervivencia y futuro suyos y/o de su familia, puede constituir PATRIMONIO FAMILIAR sobre los bienes raíces de su propiedad con lo cual dichos bienes quedarán excluidos del régimen de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores, serán inalienables e inembargables, es decir nadie podrá despojarle de su propiedad.

Pueden constituir patrimonio familiar los cónyuges, uno de ellos, un padre o madre solteros, personas viudas, divorciadas o célibes en beneficio de sí mismos y/o de sus descendientes.

Este trámite se constituye por autorización de un juez competente y con la celebración e inscripción de la escritura pública respectiva.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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