Los INSTRUMENTOS JURÍDICOS PRIVADOS (contratos de arriendo, compra-venta de vehículos, laborales, préstamo de dinero entre particulares, actas transaccionales, carta-poder, etc.), de acuerdo con el Art. 1719 del Código Civil, tienen el valor de escritura pública respecto de quienes suscriben dichos documentos.
En caso de controversias, son elementos probatorios del contrato o acuerdo al que llegaron las partes.
Los instrumentos jurídicos privados deben realizarse por personas legalmente capaces, con objeto y causa lícitas, fecha y lugar del acto o contrato, firma de las partes. No son necesarias las solemnidades ni la presencia de autoridad competente.
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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