sábado, 16 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 16: EL DERECHO DE PETICIÓN

El DERECHO DE PETICIÓN está amparado por el art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador. Así, por ejemplo, la ciudadanía puede realizar cualquier tipo de peticiones escritas a entidades como ANT, SRI, CNT, Municipios, Registros, Gobernación, etc., relacionadas a deudas, cobros de impuestos, prosecución de trámites, diligencias, inspecciones, prórrogas, realización de obras, etc.

La entidad que reciba la petición deberá contestarla de forma escrita, motivada (fundamentada en cuanto a derecho) y en el término de 30 días, tanto si su respuesta es positiva o negativa. Excepcionalmente, también se puede aplicar el derecho de petición constitucional ante autoridades y entidades privadas.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

QUITO - ECUADOR  

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