lunes, 25 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 41: LAS PERSONAS LEGALMENTE CAPACES

Para realizar ACTOS Y CONTRATOS JURÍDICOS se requiere que las PERSONAS que los suscriban sean LEGALMENTE CAPACES.

Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces. Art. 1462 Código Civil

-Son incapaces absolutos: los dementes, los impúberes (varón menor de 14 años y mujer menor de 12 años), y los sordomudos (que no puedan darse a entender por escrito); -Son incapaces relativos: los menores adultos, los interdictos y las personas jurídicas.

Para realizar actos y contratos siempre se debe verificar la capacidad legal de los comparecientes.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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