Para realizar ACTOS Y CONTRATOS JURÍDICOS se requiere que las PERSONAS que los suscriban sean LEGALMENTE CAPACES.
Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces. Art. 1462 Código Civil
-Son incapaces absolutos: los dementes, los impúberes (varón menor de 14 años y mujer menor de 12 años), y los sordomudos (que no puedan darse a entender por escrito); -Son incapaces relativos: los menores adultos, los interdictos y las personas jurídicas.
Para realizar actos y contratos siempre se debe verificar la capacidad legal de los comparecientes.
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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