domingo, 24 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 36: LAS MULTAS ELECTORALES

Las multas electorales por inasistencia a votar y/o integrar las Juntas Receptoras del Voto, pueden impugnarse en vía administrativa ante el CNE de la respectiva jurisdicción.

Debe ingresarse un escrito basado en el Derecho Constitucional de Petición Art. 66, numeral 23; y Art. 292, numerales 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Electoral-Código de la Democracia (justificaciones legales según cada caso concreto).

A la petición deberán acompañarse documentos probatorios tales como certificados médicos, laborales, de discapacidad, entre otros. La decisión se puede apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral. 

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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