Los tributos NO cobrados prescriben en el plazo de 5 años, de acuerdo al art. 55 del Código Tributario. Así por ejemplo, los pagos del impuesto predial, servicios básicos, multas de tránsito y matriculación vehicular, contribuciones especiales o de mejoras, rentas internas, etc., que por cualquier razón no hayan sido cobradas por la autoridad competente en ese plazo de tiempo, están prescritas.
La prescripción de un tributo debe ser alegada e impulsada por quien pretende beneficiarse de la misma, pues no puede ser declarada de oficio ni por el juez o autoridad administrativa.
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
No hay comentarios.:
Publicar un comentario