Para la plena validez de los Actos, Contratos y Declaraciones de Voluntad de las personas, es necesario que NO existan VICIOS DE CONSENTIMIENTO.
Los vicios de consentimiento son tres: ERROR (de especie, identidad de la cosa, calidad esencial del objeto); FUERZA (amenazas, violencia física u otros que puedan producir un mal irreparable y grave); y, DOLO (voluntad maliciosa de engañar a alguien o incumplir una obligación contraída).
Los vicios del consentimiento producen nulidad relativa respecto de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, lo que podría dar lugar a la rescisión del acto o contrato, sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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