sábado, 16 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 20: PATRIMONIO FAMILIAR

Para garantizar la supervivencia y futuro suyos y/o de su familia, puede constituir PATRIMONIO FAMILIAR sobre los bienes raíces de su propiedad con lo cual dichos bienes quedarán excluidos del régimen de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores, serán inalienables e inembargables, es decir nadie podrá despojarle de su propiedad.

Pueden constituir patrimonio familiar los cónyuges, uno de ellos, un padre o madre solteros, personas viudas, divorciadas o célibes en beneficio de sí mismos y/o de sus descendientes.

Este trámite se constituye por autorización de un juez competente y con la celebración e inscripción de la escritura pública respectiva.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

LECCIÓN NRO. 19: EL INGRESO ECONÓMICO PERSONAL

 

El INGRESO ECONÓMICO PERSONAL se puede requerir para muchos procesos y trámites como demandas de alimentos, obtención de préstamos bancarios, determinación de garantías económicas, compra de vehículos y/o casas a plazos, etc.

Para el efecto esta información se la puede obtener con: ROL DE PAGOS O NÓMINA; MECANIZADO DEL IESS; CERTIFICACIÓN DE RUC y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA - SRI; entre otros. Si es información de terceras personas, se deberá solicitar por medios judiciales.

Además de lo anterior, también se podrá respecto de los ingresos económicos propios, realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA ante Notario público.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

LECCIÓN NRO. 18: LA FIRMA O RÚBRICA

La FIRMA o RÚBRICA es la representación escrita y gráfica de la identidad legal de una persona, que utiliza en todos sus actos públicos como privados; se puede firmar de forma presencial o virtual.

Para muchos trámites se puede realizar el reconocimiento o autenticación de firmas ante Notario público; también se puede reconocer firma y rúbrica ante un Juez competente dentro de un proceso judicial.

Si la persona no sabe leer ni escribir, o no puede firmar por cualquier razón, debe estampar su huella digital con la presencia de dos o más testigos.

Si una persona quiere cambiar su firma podrá hacerlo en el Registro Civil, pero deberá notificar del cambio en todas las instituciones donde tengan documentos suyos.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR