sábado, 13 de septiembre de 2025

LECCIÓN NRO. 72: EL INSTRUMENTO PÚBLICO

El INSTRUMENTO PÚBLICO es aquel que se otorga y/o autoriza cumpliendo las solemnidades exigidas por Ley, ya sea por un Notario o cualquier otro funcionario público dentro del marco de sus atribuciones y competencias.

Se incorporan a registros públicos ya se trate del Registro Civil, Mercantil, de la Propiedad, Notarías u otros.

La falta de instrumento público en los casos en que la Ley así lo exige, produce nulidad del acto, contrato o documento respectivo.

Son instrumentos públicos, por ejemplo: la cédula de ciudadanía; la placa de un vehículo; la escritura pública de propiedad de una casa; declaración juramentada realizada ante Notario, etc. 

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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