Las OBLIGACIONES SE EXTINGUEN en todo o en parte por:
1.-Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo; 2.-Por la solución o pago efectivo; 3.-Por la novación; 4.-Por la transacción; 5.-Por la remisión; 6.-Por la compensación; 7.-Por la confusión; 8.-Por la pérdida de la cosa que se debe; 9.-Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 10.-Por el evento de la condición resolutoria; y, 11.-Por la prescripción.
Dichas obligaciones pueden ser de hechos jurídicos (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, o un accidente de tránsito), o de actos jurídicos (contratos de compra-venta, laborales, arriendo, préstamo de dinero, etc.).
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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