sábado, 13 de septiembre de 2025

LECCIÓN NRO. 71: ¿A QUIÉN SE DEBEN ALIMENTOS?

Se DEBEN ALIMENTOS POR LEY a las siguientes personas:

-al cónyuge; a los hijos; a los descendientes; a los padres; a los ascendientes; a los hermanos; y, al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Para poder reclamar dichos alimentos se deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos por Ley como por ejemplo: edad, situación económica, estado civil, etc.

Existen dos tipos de alimentos, congruos (se otorgan en función de la posición social del alimentado y le permiten vivir modestamente), y necesarios (los que bastan para sustentar la vida).

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR  

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