martes, 2 de septiembre de 2025

LECCIÓN NRO. 59: DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURADA

La DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURADA la deben realizar todos los servidores públicos al comienzo y final de su gestión, y adicionalmente de forma periódica. Al ser realizada bajo juramento tiene serios efectos legales.

Esta declaración es relativa a los bienes que posee el servidor público y es de carácter obligatorio para poder ejercer un trabajo en cualquier de las entidades e instituciones estatales.

El servidor público deberá declarar bajo juramento cuál es exactamente el patrimonio que posee, tanto activos como pasivos, y además que no posee bienes o fondos en paraísos fiscales. Para su realización deberá estar asesorado por un contador y/o un abogado.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

QUITO - ECUADOR 

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