domingo, 2 de noviembre de 2025

LECCIÓN NRO. 87: SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS es un mecanismo previsto en los tratados y convenios internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador.

Se clasifican en tres categorías principales: la conciliación, la mediación y el arbitraje.

La conciliación puede realizarse a nivel privado entre las partes en base a sus propios criterios o en el transcurso de un proceso judicial; la mediación se la puede realizar ante un mediador calificado y acreditado tratando de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes; en tanto que el arbitraje se lo realiza ante un árbitro o un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión que es obligatoria para las partes. 

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LECCIÓN NRO. 86: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La JURISDICCIÓN y COMPETENCIA son figuras jurídicas que, dentro del derecho procesal general, nos sirven para orientar la ejecución de las leyes.

La jurisdicción es la potestad exclusiva que tienen los jueces para administrar justicia, es decir para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (por ejemplo, en cuestiones de alimentos, divorcios, controversias laborales, tránsito, tierras, etc.)

La competencia es la facultad que tienen los jueces para conocer ciertos casos, procesos o negocios, ya sea por la materia de que traten, el territorio o bien en razón de las personas (por ejemplo, si existe un litigio de tierras en Loja, no será competente para juzgarlo un juez de Esmeraldas; o también el fuero de corte, etc.)

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domingo, 19 de octubre de 2025

LECCIÓN NRO. 85: ¿QUÉ ES IMPARTIR JUSTICIA?

El concepto de IMPARTIR JUSTICIA es algo que lo puede hacer un padre o madre de familia, un abogado particular con sus clientes, o los jueces, árbitros, mediadores y otras autoridades, cada uno en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

Sin embargo, ¿QUÉ ES LA JUSTICIA? Partimos de dos definiciones históricas: 1.-Dar a cada persona lo que le corresponda (por ejemplo, el pago por un trabajo realizado, los alimentos que se le deben a un menor, los derechos de herencia, etc.). 2.-De cada quien, según su capacidad, a cada quien según su necesidad (los trabajos, impuestos, cargos, exenciones, etc., deben ser según la persona: sus habilidades, y condiciones como edad, género, estado civil, número de hijos, etc.) 

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LECCIÓN NRO. 84: ESTAFA PIRAMIDAL O 'PONZI'

Los ESQUEMAS PIRAMIDALES o también denominados ‘PONZI’ son un medio de estafa mediante el cual un grupo de personas se dedican a la captación ilegal de dinero, ya sea mediante empresas fantasmales, negocios ficticios o incluso con fachadas de venta de mercaderías.

Su ‘modus operandi’ consiste en captar dinero de ciudadanos ofreciéndoles pagos de altos intereses a su favor y en cortos periodos de tiempo.

Existen dos formas de detectar posibles estafas: 1.-Solicitar el contrato o acta de constitución de la empresa o negocio con el cual funcionan, lo cual deberá estar notariado y registrado (además de apostillado si son extranjeros); y, 2.-Verificar si tienen permiso de funcionamiento en la SUPERCIAS.

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LECCIÓN NRO. 83: LOS DERECHOS HUMANOS

Los DERECHOS HUMANOS son un conjunto de derechos de carácter público e internacional que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial, específicamente el 10 de diciembre de 1948.

Los derechos humanos contemplan los derechos de primera generación: derechos civiles y políticos, aceptados en los siglos XVIII y XIX; de segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales, aceptados en los siglos XIX y XX; y, de tercera generación: derechos de justicia, paz y solidaridad, aceptados en los siglos XX y XXI.

Los derechos humanos están debidamente escriturados en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos desde 1948 hasta la actualidad.

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LECCIÓN NRO. 82: PROCEDIMIENTOS DEL COGEP

El CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, trata sobre las normas procesales y procedimientos específicos para tramitar las controversias en todo tipo de materias: alimentos, tierras, divorcios, inquilinato, cobro de deudas, laboral, temas tributarios, etc., con la excepción de las causas de penal, electoral y constitucional.

Contiene seis tipos de procedimientos: Ordinario; Contencioso – Tributario y Contencioso – Administrativo; Sumario; Voluntario; Ejecutivo; y, Monitorio.

Además, contempla un conjunto de actos procesales de ejecución para hacer cumplir las sentencias, resoluciones, laudos arbitrales, actas de mediación y transaccionales. 

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LECCIÓN NRO. 81: CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS O BIENES (PARTE I)

Las COSAS o BIENES se clasifican en corporales e incorporales.

Son corporales aquellos que se pueden percibir mediante los órganos de los sentidos como un terreno, vehículos, libros, etc.

Son incorporales aquellos que consisten en meros derechos (reales o personales), por ejemplo: los créditos y las servidumbres activas.

Las cosas o bienes corporales se dividen en muebles (que se pueden trasladar de un lugar a otro ya sea por sí mismas como los animales, o mediante la fuerza externa como una mesa, televisión, etc.); e inmuebles (que no pueden trasladarse de un lugar a otro como los terrenos, edificios, minas). 

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