domingo, 19 de octubre de 2025

LECCIÓN NRO. 81: CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS O BIENES (PARTE I)

Las COSAS o BIENES se clasifican en corporales e incorporales.

Son corporales aquellos que se pueden percibir mediante los órganos de los sentidos como un terreno, vehículos, libros, etc.

Son incorporales aquellos que consisten en meros derechos (reales o personales), por ejemplo: los créditos y las servidumbres activas.

Las cosas o bienes corporales se dividen en muebles (que se pueden trasladar de un lugar a otro ya sea por sí mismas como los animales, o mediante la fuerza externa como una mesa, televisión, etc.); e inmuebles (que no pueden trasladarse de un lugar a otro como los terrenos, edificios, minas). 

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157 

QUITO - ECUADOR 

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