Las COSAS o BIENES se clasifican en corporales e incorporales.
Son corporales aquellos que se pueden percibir mediante los órganos de los sentidos como un terreno, vehículos, libros, etc.
Son incorporales aquellos que consisten en meros derechos (reales o personales), por ejemplo: los créditos y las servidumbres activas.
Las cosas o bienes corporales se dividen en muebles (que se pueden trasladar de un lugar a otro ya sea por sí mismas como los animales, o mediante la fuerza externa como una mesa, televisión, etc.); e inmuebles (que no pueden trasladarse de un lugar a otro como los terrenos, edificios, minas).
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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