lunes, 29 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 103: CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA es un contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para impulsar operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

La compañía debe constituirse mediante escritura pública, ser administradas por un Presidente, Gerente y Comisarios, con una razón social única e irrepetible y ser registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Existen seis tipos de compañías: Compañía en nombre colectivo; Compañía en comandita simple y dividida por acciones; Compañía de responsabilidad limitada; Compañía anónima; Compañía de economía mixta; y, Compañía accidental o cuentas en participación.

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LECCIÓN NRO. 102: LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN ECUADOR

La SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una empresa mercantil que está constituida por una o más personas.

La conformación de una S.A.S puede realizarse mediante Contrato Privado o Escritura Pública.

El o los socios de una S.A.S deberán abrir una cuenta en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obtener firmas electrónicas, inscribir el contrato o acta y esperar su aprobación.

La constitución de una S.A.S se recomienda, principalmente, cuando existe un solo socio o accionista, es decir se trata de una empresa unipersonal; y así la persona interesada pueda obtener la personería jurídica respectiva. 

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LECCIÓN NRO. 101: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO

La SOCIEDAD DE HECHO o también denominada Sociedad Civil de Hecho, es un contrato realizado entre dos o más personas naturales y/o jurídicas con el fin de obtener beneficios económico – patrimoniales respecto de un negocio en común.

La Sociedad de Hecho se constituye con la redacción del estatuto contemplado en la minuta firmada por un profesional del derecho; posteriormente deberá elevarse a escritura pública en una notaría y finalmente registrarse en el Registro Mercantil.

Con una Sociedad de Hecho se pueden emprender negocios como, por ejemplo, de venta de electrodomésticos, comidas, prestación de servicios civiles, importaciones, etc. Su administración es sencilla.

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martes, 2 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 100: DERECHOS DE LAS PERSONAS

Los DERECHOS DE LAS PERSONAS nacen de distintas fuentes. Existen los DERECHOS NATURALES (‘Ius-naturalismo), anteriores al derecho escrito, como la vida, la libertad, la salud y la reproducción que son intrínsecos al ser humano y, por ende, no pueden ser otorgados por el Estado, tan solo reconocidos.

Existen los DERECHOS POSITIVOS (Ius-positivismo), es decir normas escritas por un órgano público legítimo, por ejemplo, la Constitución de las repúblicas en el mundo o la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos han sido conquistados socialmente a lo largo de siglos y milenios.

En cualquier caso, los DERECHOS DE LA PERSONA siempre son progresivos y nunca regresivos. 

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LECCIÓN NRO. 99: EL ESTATUTO DE ROMA

El ESTATUTO DE ROMA es el instrumento jurídico constitutivo de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, establecido en Roma – Italia el 17 de julio de 1998, suscrito por los delegados de 160 países.

Su objetivo principal es la unificación mundial del derecho penal internacional para prevenir y castigar los delitos atroces como: el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Entre sus antecedentes históricos están los Tribunales y Juicios contra delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, procesos judiciales internacionales celebrados en Núremberg entre 1945 – 1946, Tokio – 1948, Ruanda 1994 – 1995; y, la Ex – Yugoslavia entre 1993 – 1994.

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LECCIÓN NRO. 98: EL CÓDIGO DE NÚREMBERG

El CÓDIGO DE NÚREMBERG o también conocido como ‘Código Internacional de Ética Médica de Núremberg’ surgió en 1947, después de la Segunda Guerra Mundial y al concluir los juicios en contra de los jerarcas nazis – alemanes por crímenes de ‘lesa humanidad’ como experimentación biológica forzada en seres humanos.

El Código de Núremberg tiene 10 artículos, siendo el primero el fundamental, según el cual, para cualquier procedimiento médico, vacunas, etc., debe existir el CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO E INFORMADO de la persona, sin fuerza, fraude, engaño, coacción o coerción; además se le debe decir claramente sobre los riesgos que pueden presentarse y efectos secundarios.

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LECCIÓN NRO. 97: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES son un conjunto de normas jurídicas de carácter internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que los suscriben.

Se celebran en cumbres o reuniones oficiales y los acuerdos a los que se llegue deben constar por escrito, en un instrumento único o en dos o más instrumentos anexos y/o conexos.

Los tratados y convenios internacionales pueden ser sobre los más diversos temas económicos, políticos, militares, sanitarios, etc., y tener distintas denominaciones según el país/ciudad donde fueron realizados y acorde a la fecha de suscripción.

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LECCIÓN NRO. 96: LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

La MALA PRÁCTICA PROFESIONAL que produzca daños severos e irreversibles, como la muerte del paciente o lesiones graves, constituye una infracción penal.

Para que exista dicho delito deben confluir varios factores como los siguientes:

-que la persona actora de este delito esté en el ejercicio o práctica de su profesión (ya sean médicos, enfermeros, etc.)

-que dicho resultado (muerte del paciente, lesiones graves) se deba a infringir el deber objetivo de cuidado

-que sea comprobable la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis propias de la profesión

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martes, 18 de noviembre de 2025

LECCIÓN NRO. 95: CONTROVERSIAS DE SALUD

Las CONTROVERSIAS DE SALUD como, por ejemplo, falta de atención adecuada y oportuna, mala praxis profesional, entre muchos otros casos, pueden tramitarse ante las instancias competentes.

Las quejas y reclamos pueden resolverse tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales de cada persona o colectivo.

Adicionalmente, se podrán solicitar la reparación e indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos y condiciones establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Salud y otros cuerpos normativos. 

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LECCIÓN NR0. 94: EL DERECHO A LA SALUD

La SALUD es uno de los principales DERECHOS HUMANOS y CONSTITUCIONALES que tiene toda persona.

Este derecho está en el mismo rango que el derecho a la vida y la libertad; sin embargo, no es un derecho abstracto, sino concreto, pues para su ejercicio se requieren de una serie de cosas como son: una buena alimentación, vestido, calzado, vivienda, ambiente sano, asistencia médica, servicios básicos, seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros.

La SALUD, al ser un derecho humano y constitucional de alto nivel, no puede estar en manos privadas, sino sujeto a la dirección y control de entidades públicas legítimas y la sociedad en su conjunto.

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LECCIÓN NRO. 93: CONTROVERSIAS LABORALES

Las CONTROVERSIAS LABORALES pueden resolverse básicamente de cuatro formas: a nivel privado, en un Centro de Mediación y Arbitraje, ante la Inspectoría del Trabajo o mediante un Juicio Laboral.

-A nivel privado, cuando existe voluntad de las partes y, siempre y cuando no exista renuncia de derechos, además se realice conforme a la Ley;

-En un Centro de Mediación y Arbitraje debidamente acreditado;  

-Ante la Inspectoría del Trabajo como una instancia de carácter administrativo e investigativo, donde el inspector es una especie de ‘mediador laboral’; y,

-Por medio de un Juicio Laboral que se sustancia mediante procedimiento sumario, en el cual las partes aportan sus pruebas y alegatos, siendo el juez quien resuelve conforme a derecho.

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LECCIÓN NRO. 92: ÁMBITO DEL DERECHO LABORAL

En el DERECHO LABORAL hay que distinguir ámbitos de aplicación y definiciones legales básicas, tanto para la realización de contratos, así como la solución de controversias.

En el Ecuador, el Código del Trabajo rige para todo el sector privado y los obreros del sector público; mientras que los servidores públicos se rigen a la LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO.

El contrato de trabajo establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y está sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero – patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código Civil.

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LECCIÓN NRO. 91: EL TRABAJO

El TRABAJO es un derecho y un deber social; fuente de la riqueza material y cultural de la sociedad.

El derecho al trabajo está consagrado en el Art. 23, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en los Arts. 33, 325 – 333 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en los Arts. 2, 3, 4 y 7 del Código del Trabajo.

Por trabajo se define toda actividad económica de los seres humanos, ya sea mediante su fuerza física o su intelecto, por medio de sus manos y pies, o a través de herramientas y máquinas, con el fin de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades sociales, a cambio de un sueldo, salario o remuneración según las leyes establecidas.

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domingo, 2 de noviembre de 2025

LECCIÓN NRO. 90: LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

Los BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS por el derecho en general y principalmente por el derecho penal en particular, son aquellas cosas, personas, situaciones, actos, instituciones que la Ley considera necesario resguardar, como por ejemplo la vida, la libertad, los derechos de los menores, la propiedad privada, la integridad sexual y reproductiva, etc.

Esto es dialéctico, es decir está en constante cambio y movimiento, sujeto a las transformaciones productivas, históricas y culturales de la civilización.

Para la defensa de los bienes jurídicos protegidos se utiliza el poder y estructura del Estado y el Derecho, desde la Constitución nacional hasta el código penal, además la cultura y otras formas de la conciencia social.

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LECCIÓN NRO. 89: ESTRUCTURA DEL COIP

El CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL contempla los tipos penales, penas, procedimientos de juzgamiento y régimen de ejecución de penas.

Las infracciones penales se clasifican en Delitos (sancionados con pena privativa de libertad de más de 30 días) y Contravenciones (sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 30 días o penas alternativas a la cárcel como multas, trabajo comunitario, etc.).

Existen cinco procedimientos para el juzgamiento de las infracciones penales: Ordinario; Abreviado; Directo; Expedito; y, Ejercicio privado de la acción penal.

Para el cumplimiento de las penas existen tres regímenes de rehabilitación social: cerrado, semiabierto y abierto.

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LECCIÓN NRO. 88: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL son, entre otros:

-‘Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege’: no hay delito ni castigo sin ley previa

-Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario

-In dubio pro-reo: en caso de duda por insuficiencia probatoria, se aplicará la ley más favorable al acusado

-prohibición de doble juzgamiento: nadie puede ser acusado y/o procesado más de una vez por los mismos hechos

-tipos penales y penas se interpretan de forma literal y taxativa

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LECCIÓN NRO. 87: SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS es un mecanismo previsto en los tratados y convenios internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador.

Se clasifican en tres categorías principales: la conciliación, la mediación y el arbitraje.

La conciliación puede realizarse a nivel privado entre las partes en base a sus propios criterios o en el transcurso de un proceso judicial; la mediación se la puede realizar ante un mediador calificado y acreditado tratando de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes; en tanto que el arbitraje se lo realiza ante un árbitro o un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión que es obligatoria para las partes. 

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LECCIÓN NRO. 86: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La JURISDICCIÓN y COMPETENCIA son figuras jurídicas que, dentro del derecho procesal general, nos sirven para orientar la ejecución de las leyes.

La jurisdicción es la potestad exclusiva que tienen los jueces para administrar justicia, es decir para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (por ejemplo, en cuestiones de alimentos, divorcios, controversias laborales, tránsito, tierras, etc.)

La competencia es la facultad que tienen los jueces para conocer ciertos casos, procesos o negocios, ya sea por la materia de que traten, el territorio o bien en razón de las personas (por ejemplo, si existe un litigio de tierras en Loja, no será competente para juzgarlo un juez de Esmeraldas; o también el fuero de corte, etc.)

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domingo, 19 de octubre de 2025

LECCIÓN NRO. 85: ¿QUÉ ES IMPARTIR JUSTICIA?

El concepto de IMPARTIR JUSTICIA es algo que lo puede hacer un padre o madre de familia, un abogado particular con sus clientes, o los jueces, árbitros, mediadores y otras autoridades, cada uno en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

Sin embargo, ¿QUÉ ES LA JUSTICIA? Partimos de dos definiciones históricas: 1.-Dar a cada persona lo que le corresponda (por ejemplo, el pago por un trabajo realizado, los alimentos que se le deben a un menor, los derechos de herencia, etc.). 2.-De cada quien, según su capacidad, a cada quien según su necesidad (los trabajos, impuestos, cargos, exenciones, etc., deben ser según la persona: sus habilidades, y condiciones como edad, género, estado civil, número de hijos, etc.) 

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LECCIÓN NRO. 84: ESTAFA PIRAMIDAL O 'PONZI'

Los ESQUEMAS PIRAMIDALES o también denominados ‘PONZI’ son un medio de estafa mediante el cual un grupo de personas se dedican a la captación ilegal de dinero, ya sea mediante empresas fantasmales, negocios ficticios o incluso con fachadas de venta de mercaderías.

Su ‘modus operandi’ consiste en captar dinero de ciudadanos ofreciéndoles pagos de altos intereses a su favor y en cortos periodos de tiempo.

Existen dos formas de detectar posibles estafas: 1.-Solicitar el contrato o acta de constitución de la empresa o negocio con el cual funcionan, lo cual deberá estar notariado y registrado (además de apostillado si son extranjeros); y, 2.-Verificar si tienen permiso de funcionamiento en la SUPERCIAS.

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LECCIÓN NRO. 83: LOS DERECHOS HUMANOS

Los DERECHOS HUMANOS son un conjunto de derechos de carácter público e internacional que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial, específicamente el 10 de diciembre de 1948.

Los derechos humanos contemplan los derechos de primera generación: derechos civiles y políticos, aceptados en los siglos XVIII y XIX; de segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales, aceptados en los siglos XIX y XX; y, de tercera generación: derechos de justicia, paz y solidaridad, aceptados en los siglos XX y XXI.

Los derechos humanos están debidamente escriturados en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos desde 1948 hasta la actualidad.

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LECCIÓN NRO. 82: PROCEDIMIENTOS DEL COGEP

El CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, trata sobre las normas procesales y procedimientos específicos para tramitar las controversias en todo tipo de materias: alimentos, tierras, divorcios, inquilinato, cobro de deudas, laboral, temas tributarios, etc., con la excepción de las causas de penal, electoral y constitucional.

Contiene seis tipos de procedimientos: Ordinario; Contencioso – Tributario y Contencioso – Administrativo; Sumario; Voluntario; Ejecutivo; y, Monitorio.

Además, contempla un conjunto de actos procesales de ejecución para hacer cumplir las sentencias, resoluciones, laudos arbitrales, actas de mediación y transaccionales. 

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