En el DERECHO LABORAL hay que distinguir ámbitos de aplicación y definiciones legales básicas, tanto para la realización de contratos, así como la solución de controversias.
En el Ecuador, el Código del Trabajo rige para todo el sector privado y los obreros del sector público; mientras que los servidores públicos se rigen a la LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO.
El contrato de trabajo establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y está sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero – patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código Civil.
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
QUITO - ECUADOR
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