martes, 2 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 99: EL ESTATUTO DE ROMA

El ESTATUTO DE ROMA es el instrumento jurídico constitutivo de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, establecido en Roma – Italia el 17 de julio de 1998, suscrito por los delegados de 160 países.

Su objetivo principal es la unificación mundial del derecho penal internacional para prevenir y castigar los delitos atroces como: el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Entre sus antecedentes históricos están los Tribunales y Juicios contra delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, procesos judiciales internacionales celebrados en Núremberg entre 1945 – 1946, Tokio – 1948, Ruanda 1994 – 1995; y, la Ex – Yugoslavia entre 1993 – 1994.

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LECCIÓN NRO. 98: EL CÓDIGO DE NÚREMBERG

El CÓDIGO DE NÚREMBERG o también conocido como ‘Código Internacional de Ética Médica de Núremberg’ surgió en 1947, después de la Segunda Guerra Mundial y al concluir los juicios en contra de los jerarcas nazis – alemanes por crímenes de ‘lesa humanidad’ como experimentación biológica forzada en seres humanos.

El Código de Núremberg tiene 10 artículos, siendo el primero el fundamental, según el cual, para cualquier procedimiento médico, vacunas, etc., debe existir el CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO E INFORMADO de la persona, sin fuerza, fraude, engaño, coacción o coerción; además se le debe decir claramente sobre los riesgos que pueden presentarse y efectos secundarios.

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LECCIÓN NRO. 97: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES son un conjunto de normas jurídicas de carácter internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que los suscriben.

Se celebran en cumbres o reuniones oficiales y los acuerdos a los que se llegue deben constar por escrito, en un instrumento único o en dos o más instrumentos anexos y/o conexos.

Los tratados y convenios internacionales pueden ser sobre los más diversos temas económicos, políticos, militares, sanitarios, etc., y tener distintas denominaciones según el país/ciudad donde fueron realizados y acorde a la fecha de suscripción.

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LECCIÓN NRO. 96: LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

La MALA PRÁCTICA PROFESIONAL que produzca daños severos e irreversibles, como la muerte del paciente o lesiones graves, constituye una infracción penal.

Para que exista dicho delito deben confluir varios factores como los siguientes:

-que la persona actora de este delito esté en el ejercicio o práctica de su profesión (ya sean médicos, enfermeros, etc.)

-que dicho resultado (muerte del paciente, lesiones graves) se deba a infringir el deber objetivo de cuidado

-que sea comprobable la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis propias de la profesión

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martes, 18 de noviembre de 2025

LECCIÓN NRO. 95: CONTROVERSIAS DE SALUD

Las CONTROVERSIAS DE SALUD como, por ejemplo, falta de atención adecuada y oportuna, mala praxis profesional, entre muchos otros casos, pueden tramitarse ante las instancias competentes.

Las quejas y reclamos pueden resolverse tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales de cada persona o colectivo.

Adicionalmente, se podrán solicitar la reparación e indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos y condiciones establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Salud y otros cuerpos normativos. 

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LECCIÓN NR0. 94: EL DERECHO A LA SALUD

La SALUD es uno de los principales DERECHOS HUMANOS y CONSTITUCIONALES que tiene toda persona.

Este derecho está en el mismo rango que el derecho a la vida y la libertad; sin embargo, no es un derecho abstracto, sino concreto, pues para su ejercicio se requieren de una serie de cosas como son: una buena alimentación, vestido, calzado, vivienda, ambiente sano, asistencia médica, servicios básicos, seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros.

La SALUD, al ser un derecho humano y constitucional de alto nivel, no puede estar en manos privadas, sino sujeto a la dirección y control de entidades públicas legítimas y la sociedad en su conjunto.

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LECCIÓN NRO. 93: CONTROVERSIAS LABORALES

Las CONTROVERSIAS LABORALES pueden resolverse básicamente de cuatro formas: a nivel privado, en un Centro de Mediación y Arbitraje, ante la Inspectoría del Trabajo o mediante un Juicio Laboral.

-A nivel privado, cuando existe voluntad de las partes y, siempre y cuando no exista renuncia de derechos, además se realice conforme a la Ley;

-En un Centro de Mediación y Arbitraje debidamente acreditado;  

-Ante la Inspectoría del Trabajo como una instancia de carácter administrativo e investigativo, donde el inspector es una especie de ‘mediador laboral’; y,

-Por medio de un Juicio Laboral que se sustancia mediante procedimiento sumario, en el cual las partes aportan sus pruebas y alegatos, siendo el juez quien resuelve conforme a derecho.

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