martes, 18 de noviembre de 2025

LECCIÓN NRO. 92: ÁMBITO DEL DERECHO LABORAL

En el DERECHO LABORAL hay que distinguir ámbitos de aplicación y definiciones legales básicas, tanto para la realización de contratos, así como la solución de controversias.

En el Ecuador, el Código del Trabajo rige para todo el sector privado y los obreros del sector público; mientras que los servidores públicos se rigen a la LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO.

El contrato de trabajo establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y está sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero – patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código Civil.

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LECCIÓN NRO. 91: EL TRABAJO

El TRABAJO es un derecho y un deber social; fuente de la riqueza material y cultural de la sociedad.

El derecho al trabajo está consagrado en el Art. 23, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en los Arts. 33, 325 – 333 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en los Arts. 2, 3, 4 y 7 del Código del Trabajo.

Por trabajo se define toda actividad económica de los seres humanos, ya sea mediante su fuerza física o su intelecto, por medio de sus manos y pies, o a través de herramientas y máquinas, con el fin de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades sociales, a cambio de un sueldo, salario o remuneración según las leyes establecidas.

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domingo, 2 de noviembre de 2025

LECCIÓN NRO. 90: LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

Los BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS por el derecho en general y principalmente por el derecho penal en particular, son aquellas cosas, personas, situaciones, actos, instituciones que la Ley considera necesario resguardar, como por ejemplo la vida, la libertad, los derechos de los menores, la propiedad privada, la integridad sexual y reproductiva, etc.

Esto es dialéctico, es decir está en constante cambio y movimiento, sujeto a las transformaciones productivas, históricas y culturales de la civilización.

Para la defensa de los bienes jurídicos protegidos se utiliza el poder y estructura del Estado y el Derecho, desde la Constitución nacional hasta el código penal, además la cultura y otras formas de la conciencia social.

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LECCIÓN NRO. 89: ESTRUCTURA DEL COIP

El CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL contempla los tipos penales, penas, procedimientos de juzgamiento y régimen de ejecución de penas.

Las infracciones penales se clasifican en Delitos (sancionados con pena privativa de libertad de más de 30 días) y Contravenciones (sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 30 días o penas alternativas a la cárcel como multas, trabajo comunitario, etc.).

Existen cinco procedimientos para el juzgamiento de las infracciones penales: Ordinario; Abreviado; Directo; Expedito; y, Ejercicio privado de la acción penal.

Para el cumplimiento de las penas existen tres regímenes de rehabilitación social: cerrado, semiabierto y abierto.

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LECCIÓN NRO. 88: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL son, entre otros:

-‘Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege’: no hay delito ni castigo sin ley previa

-Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario

-In dubio pro-reo: en caso de duda por insuficiencia probatoria, se aplicará la ley más favorable al acusado

-prohibición de doble juzgamiento: nadie puede ser acusado y/o procesado más de una vez por los mismos hechos

-tipos penales y penas se interpretan de forma literal y taxativa

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LECCIÓN NRO. 87: SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS es un mecanismo previsto en los tratados y convenios internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador.

Se clasifican en tres categorías principales: la conciliación, la mediación y el arbitraje.

La conciliación puede realizarse a nivel privado entre las partes en base a sus propios criterios o en el transcurso de un proceso judicial; la mediación se la puede realizar ante un mediador calificado y acreditado tratando de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes; en tanto que el arbitraje se lo realiza ante un árbitro o un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión que es obligatoria para las partes. 

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LECCIÓN NRO. 86: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La JURISDICCIÓN y COMPETENCIA son figuras jurídicas que, dentro del derecho procesal general, nos sirven para orientar la ejecución de las leyes.

La jurisdicción es la potestad exclusiva que tienen los jueces para administrar justicia, es decir para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (por ejemplo, en cuestiones de alimentos, divorcios, controversias laborales, tránsito, tierras, etc.)

La competencia es la facultad que tienen los jueces para conocer ciertos casos, procesos o negocios, ya sea por la materia de que traten, el territorio o bien en razón de las personas (por ejemplo, si existe un litigio de tierras en Loja, no será competente para juzgarlo un juez de Esmeraldas; o también el fuero de corte, etc.)

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