viernes, 15 de agosto de 2025

LECCIÓN NRO. 15: EL DERECHO AL TRABAJO

El DERECHO AL TRABAJO está dentro de los mayores y más altos derechos de las personas; reconocido por la Constitución, Declaración de los Derechos Humanos, Código del Trabajo, entre otros instrumentos jurídicos.

Los ciudadanos tienen el derecho de trabajar ya sea: en relación de dependencia o autónoma; en el sector público o privado; ofertando bienes y/o servicios; de forma individual, colectiva o entre asociados; etc.

Si existe cualquier vulneración al derecho al trabajo o laborales, se puede, según el caso: llegar a un acuerdo privado extrajudicial; iniciar una acción de protección constitucional; acudir ante la Inspectoría del Trabajo o un Centro de Mediación, o iniciar una demanda laboral

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

QUITO - ECUADOR  

 

LECCIÓN NRO. 14: FILMACIÓN DE AGENTES DE TRÁNSITO Y OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La ciudadanía SÍ PUEDE FILMAR a los AGENTES DE TRÁNSITO o cualquier otro servidor público en funciones, como prueba ante la inconformidad de un procedimiento o incluso abuso de autoridad.

Agentes de tránsito, policías, militares y otros servidores son funcionarios públicos o agentes del Estado, por ende, sus actos son de carácter público. Esto de conformidad con el art. 471 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, los servidores públicos tienen el deber de identificarse y explicar legalmente en qué se basan para imponer multas, boleta o sanciones de cualquier tipo.

Las filmaciones o fotos son prueba, para impugnaciones ante la autoridad competente. 

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

QUITO - ECUADOR  

 

LECCIÓN NRO. 13: CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Con el MATRIMONIO se genera automáticamente una sociedad de bienes entre los cónyuges; la misma que estará integrada por los salarios, sueldos, mobiliario, vehículos, casas, capitales, etc., adquiridos a lo largo de la vida matrimonial. Esta sociedad de bienes puede ser administrada por cualquiera de los dos cónyuges, de común acuerdo.

Si desean mantener una parte o la totalidad de sus bienes de forma separada, se pueden realizar CAPITULACIONES MATRIMONIALES antes, al momento de celebrarse, o durante el matrimonio.

En el caso de la UNIÓN DE HECHO se procederá de forma similar, siempre y cuando sea reconocida legalmente.

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

QUITO - ECUADOR