lunes, 29 de septiembre de 2025

LECCIÓN NRO. 80: PERSONA JURÍDICA

Una PERSONA JURÍDICA es una persona ficticia, que puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles; además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas se clasifican en dos categorías: corporaciones y, fundaciones de beneficencia pública.

Para efectos legales solo se consideran personas jurídicas a aquellas que hayan sido creadas en virtud de una Ley, un contrato civil y/o mercantil debidamente constituido, o aprobadas por el presidente de la República.

Para existir y funcionar las personas jurídicas deben contar con un estatuto aprobado y un representante legal.

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LECCIÓN NRO. 79: TUTOR

El TUTOR (A) es una persona natural legalmente capaz, a quien se le impone el cargo de administrar los bienes y la vida de aquellas personas que reúnan las siguientes características:

-no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios

-no se hallan bajo potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida

Están sujetos a tutela los menores de edad, a quienes se les considera como pupilos del tutor (a). La tutela deberá ser discernida mediante decreto judicial, que autoriza al tutor a ejercer el cargo.

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LECCIÓN NRO. 78: CURADOR AD - LITEM

El CURADOR AD – LITEM (a efectos del juicio) es una figura jurídica establecida en el derecho civil y procesal, según la cual los menores de edad y otros incapaces legalmente, deberán contar con un adulto capaz que les represente y defienda sus derechos e intereses frente a algún litigio o controversia judicial en los que se encuentren involucrados. 

Es obligatorio designar un curador ad – litem en los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges donde existen hijos menores de edad.

El curador ad – litem será propuesto en la misma demanda o petición, con la firma de dos testigos que lo acrediten.

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