lunes, 29 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 103: CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA es un contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para impulsar operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

La compañía debe constituirse mediante escritura pública, ser administradas por un Presidente, Gerente y Comisarios, con una razón social única e irrepetible y ser registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Existen seis tipos de compañías: Compañía en nombre colectivo; Compañía en comandita simple y dividida por acciones; Compañía de responsabilidad limitada; Compañía anónima; Compañía de economía mixta; y, Compañía accidental o cuentas en participación.

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LECCIÓN NRO. 102: LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN ECUADOR

La SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una empresa mercantil que está constituida por una o más personas.

La conformación de una S.A.S puede realizarse mediante Contrato Privado o Escritura Pública.

El o los socios de una S.A.S deberán abrir una cuenta en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obtener firmas electrónicas, inscribir el contrato o acta y esperar su aprobación.

La constitución de una S.A.S se recomienda, principalmente, cuando existe un solo socio o accionista, es decir se trata de una empresa unipersonal; y así la persona interesada pueda obtener la personería jurídica respectiva. 

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LECCIÓN NRO. 101: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO

La SOCIEDAD DE HECHO o también denominada Sociedad Civil de Hecho, es un contrato realizado entre dos o más personas naturales y/o jurídicas con el fin de obtener beneficios económico – patrimoniales respecto de un negocio en común.

La Sociedad de Hecho se constituye con la redacción del estatuto contemplado en la minuta firmada por un profesional del derecho; posteriormente deberá elevarse a escritura pública en una notaría y finalmente registrarse en el Registro Mercantil.

Con una Sociedad de Hecho se pueden emprender negocios como, por ejemplo, de venta de electrodomésticos, comidas, prestación de servicios civiles, importaciones, etc. Su administración es sencilla.

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martes, 2 de diciembre de 2025

LECCIÓN NRO. 100: DERECHOS DE LAS PERSONAS

Los DERECHOS DE LAS PERSONAS nacen de distintas fuentes. Existen los DERECHOS NATURALES (‘Ius-naturalismo), anteriores al derecho escrito, como la vida, la libertad, la salud y la reproducción que son intrínsecos al ser humano y, por ende, no pueden ser otorgados por el Estado, tan solo reconocidos.

Existen los DERECHOS POSITIVOS (Ius-positivismo), es decir normas escritas por un órgano público legítimo, por ejemplo, la Constitución de las repúblicas en el mundo o la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos han sido conquistados socialmente a lo largo de siglos y milenios.

En cualquier caso, los DERECHOS DE LA PERSONA siempre son progresivos y nunca regresivos. 

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LECCIÓN NRO. 99: EL ESTATUTO DE ROMA

El ESTATUTO DE ROMA es el instrumento jurídico constitutivo de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, establecido en Roma – Italia el 17 de julio de 1998, suscrito por los delegados de 160 países.

Su objetivo principal es la unificación mundial del derecho penal internacional para prevenir y castigar los delitos atroces como: el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Entre sus antecedentes históricos están los Tribunales y Juicios contra delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, procesos judiciales internacionales celebrados en Núremberg entre 1945 – 1946, Tokio – 1948, Ruanda 1994 – 1995; y, la Ex – Yugoslavia entre 1993 – 1994.

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LECCIÓN NRO. 98: EL CÓDIGO DE NÚREMBERG

El CÓDIGO DE NÚREMBERG o también conocido como ‘Código Internacional de Ética Médica de Núremberg’ surgió en 1947, después de la Segunda Guerra Mundial y al concluir los juicios en contra de los jerarcas nazis – alemanes por crímenes de ‘lesa humanidad’ como experimentación biológica forzada en seres humanos.

El Código de Núremberg tiene 10 artículos, siendo el primero el fundamental, según el cual, para cualquier procedimiento médico, vacunas, etc., debe existir el CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO E INFORMADO de la persona, sin fuerza, fraude, engaño, coacción o coerción; además se le debe decir claramente sobre los riesgos que pueden presentarse y efectos secundarios.

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LECCIÓN NRO. 97: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES son un conjunto de normas jurídicas de carácter internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que los suscriben.

Se celebran en cumbres o reuniones oficiales y los acuerdos a los que se llegue deben constar por escrito, en un instrumento único o en dos o más instrumentos anexos y/o conexos.

Los tratados y convenios internacionales pueden ser sobre los más diversos temas económicos, políticos, militares, sanitarios, etc., y tener distintas denominaciones según el país/ciudad donde fueron realizados y acorde a la fecha de suscripción.

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