lunes, 26 de enero de 2026

LECCIÓN NRO. 106: MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

Las MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA corresponden a un nuevo concepto jurídico establecido a nivel constitucional.

En el caso de nuestro país están contempladas en el Art. 11, numeral 2, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador.

Son medidas destinadas u orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, sociales, culturales o económicas que los afectan; así como impulsar acciones legislativas y administrativas de carácter temporal con el propósito de remediar situaciones de desventaja, exclusión o discriminación de un grupo humano.

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LECCIÓN NRO. 105: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente.

Estos derechos, libertades y garantías están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 2; y, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2.

La persona que incumpla estas disposiciones puede incurrir en los delitos de discriminación y actos de odio.

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LECCIÓN NRO. 104: LA ÉTICA LAICA PÚBLICA

La ÉTICA LAICA PÚBLICA es un principio jurídico de administración del Estado y ejercicio de los derechos, libertades y garantías legales; establecida en el Art. 3, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, y además en los Tratados y Convenios Internacionales.

El laicismo es una corriente filosófica, política y jurídica que nace en 1789 de la mano de la Revolución Francesa, cuyo planteamiento central es la separación de la Iglesia y el Estado, de la Moral y el Derecho.

El Estado y la sociedad deben respetar todas las religiones y filosofías, a creer en Dios, así como ser ateo; ser católico, evangélico, islamista, agnóstico, etc., sin que se afecten los derechos y deberes ciudadanos.

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